martes, 27 de septiembre de 2011

sabes que implicaciones tienen las acciones del SME?


ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.

1.- ¿Qué tipo de Sindicato es el SME?
El SME es un sindicato nacional de industria, en términos del artículo 360, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT); es decir, está compuesto por trabajadores de la rama de la industria eléctrica que prestan sus servicios a diversos patrones en más de una entidad federativa.

Se trata de un sindicato nacional de industria porque, en su momento, se integró por trabajadores de distintas empresas que se fueron creando y fusionando para formar la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

En consecuencia, pese a que al momento de la extinción de LyFC el SME sólo prestaba servicios a un organismo descentralizado, su condición de sindicato nacional de industria obedece a la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo con que dicha agrupación se constituyó y vino operando.
La consecuencia lógica de que el SME sea un sindicato nacional de industria es que éste puede celebrar y administrar Contratos Colectivos de Trabajo con patrones públicos y/o privados, de la rama industrial eléctrica, en cualquier parte del país, distintos a la extinta LyFC.

No obstante lo anterior, cabe recordar que en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, corresponde en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad la prestación del mismo en todo el país.
2.- ¿Por qué sigue existiendo el SME si Luz y Fuerza del Centro (LyFC) se encuentra extinta?
El SME es una persona moral y un sindicato nacional de industria, no de empresa, con personalidad jurídica propia, distinta a la de la extinta LyFC. Su existencia jurídica persiste mientras cuente con una membresía y la Toma de Nota del registro que dio fe de su creación no sea cancelada por alguna autoridad jurisdiccional competente. Se debe tener presente que el Decreto de Extinción de LyFC no hace mención siquiera al SME pues no fue el objetivo de dicho instrumento emitido por el Ejecutivo Federal. Por otra parte, así como existen requisitos para constituir un sindicato, para su cancelación se tiene que actualizar alguna de las causales establecidas al efecto en la LFT , tales como que los miembros del mismo hayan aprobado en asamblea la disolución del sindicato, o bien, que haya transcurrido el término establecido en los Estatutos para la duración del mismo y que éste deje de cumplir con alguno de los requisitos de existencia establecidos en la Ley de la materia.
3.- ¿Qué es la Toma de Nota?
La Toma de Nota es la constancia declarativa que emiten las autoridades registrales en materia de trabajo, con la cual se certifica y publicita la conformación y vigencia de las directivas de los sindicatos, de sus Estatutos y del padrón de miembros de los mismos, con pleno respeto a la autonomía sindical, la cual se refleja en la libertad con que cuentan para autoregularse, redactar sus propios Estatutos y elegir a sus dirigencias. Es la expresión del registro de la creación y actualización de los Sindicatos, así como de sus representantes legales.
Por consiguiente, el efecto de la Toma Nota no es otro que brindar certeza jurídica a los terceros, es decir, a toda la sociedad, al publicitar los Estatutos que regulan a dichas organizaciones y conocer a quienes los integran y representan.

En cumplimiento a los artículos 365, 377, 527 de la LFT , las Tomas de Nota son expedidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal, en los casos de competencia local en materia de trabajo; y por la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA) de la STPS , en los casos de competencia federal.
Las referidas autoridades registrales emiten las Tomas de Nota que les solicitan las agrupaciones sindicales, una vez que éstas presentan los documentos que dan fe del apego de lo materialmente actuado con lo prescrito al efecto por sus propios Estatutos, tal como lo ordenó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 86/2000.

4.- ¿Qué recursos legales existen en contra de una Toma de Nota?
Las Tomas de Nota que emiten las autoridades registrales en materia de trabajo pueden ser recurridas mediante la interposición de juicio de amparo indirecto, en los casos en que cualesquiera de los integrantes de los sindicatos estimen que sus derechos fueron transgredidos o que la valoración de los documentos que presentaron a efecto de obtener dicha constancia, fue inadecuada. En consecuencia, puede suspenderse el otorgamiento de la Toma de Nota por autoridad judicial mientras se resuelve el fondo de un amparo o bien revocarse los efectos de la misma para el caso de que se acredite la violación de garantías en el proceso registral correspondiente.
5.- ¿Qué NO es la Toma de Nota?
En consecuencia, las Tomas de Nota que emiten las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la DGRA de la STPS , carecen de cualquier implicación distinta a la de brindar certeza jurídica a las actuaciones de los sindicatos frente a terceros. Las Tomas de Nota no crean Estatutos, ni representaciones jurídicas de los sindicatos, tan sólo dan a conocer los que los trabajadores libremente redactan y a quienes éstos eligen en ejercicio de su libertad sindical.

*Concretamente, en lo referente al SME, una eventual Toma de Nota de su directiva no implicaría la modificación de sus Estatutos, ni la reversión del Decreto de Extinción de LyFC, el cual ya fue declarado legal y constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde luego, tampoco la creación de una nueva empresa, o el reconocimiento de la existencia de alguna relación laboral con patrones públicos o privados, como tampoco que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta en patrón sustituto, como en algunos casos se ha expresado. De ninguna manera implicaría que los 16 mil extrabajadores no liquidados de la extinta LyFC vayan a ser contratados de forma colectiva por CFE, ni por empresa alguna del ramo eléctrico.

Dicha constancia sólo implicaría dar a conocer a quienes representan legalmente al SME y, por lo tanto, quienes son los que pueden ejercer las funciones de representación y administración que se tienen conferidas en sus Estatutos.

6.- ¿Cuál es la situación del patrimonio del SME?
El SME, como cualquier persona moral, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, desde el momento de su constitución. Asimismo, como persona moral, la representación del mismo y la disposición de su patrimonio sólo pueden ser realizadas por representantes legales, en términos de sus Estatutos. Por lo tanto, mientras el SME, como cualquier sindicato, no tenga una Toma de Nota vigente de su directiva, los terceros (la sociedad en general) no pueden celebrar actos jurídicos con quienes no puedan demostrar la legítima representación legal de una persona moral sindical. Una vez que ésta es entregada, los integrantes de su Comité Central pueden ejercer las funciones y atribuciones correspondientes, en los términos señalados en sus propios Estatutos. Es importante destacar que por la Toma de Nota que se llegue a entregar a la directiva electa del SME, ni esta organización, ni ninguna otra, percibirán recursos de los contribuyentes o del gobierno federal. En pocas palabras, es su dinero y no del gobierno ni de los pagadores de impuestos. Sus fuentes de ingresos, además de las cuotas sindicales, son las que se establecen en el artículo 132 de los Estatutos del SME.

Una vez que exista una directiva del SME con Toma de Nota vigente, el patrimonio del Sindicato deberá ser administrado y cuidado en los términos en los que señalan los propios Estatutos. En todo caso, cada miembro del SME, sin importar su condición, cuenta con el mismo derecho a la parte alícuota del haber patrimonial del Sindicato, según se desprende de los artículos 6, fracción III, 44, fracción V, 56, fracciones I, II y IV, 132 y demás relativos y aplicables.
En pocas palabras, todos los integrantes del SME: miembros activos, miembros en receso (o liquidados) y jubilados tienen iguales derechos frente al patrimonio del SME y pueden pedir cuentas a su Comité Central en igualdad de circunstancias. Si llegase a liquidarse el patrimonio del sindicato, todos sus integrantes, incluidos los extrabajadores que aceptaron voluntariamente su indemnización, tendrían derecho a recibir la parte proporcional de dicho patrimonio.
7.- ¿Cuál sería el fin práctico de que el SME obtenga una Toma de Nota de su directiva?
Al no extinguirse la persona moral sindical del SME, resulta de primera importancia que ésta cuente con una representación jurídica legítima, acreditable frente a terceros, con la que pueda salvaguardar sus derechos como organización y los de sus agremiados.
El SME no tiene, en estos momentos, contrato colectivo de trabajo vigente con patrón alguno. Sin embargo, dado que sigue existiendo para efectos formales, es menester contar con representación legal activa y tiene derecho a administrar y disponer de sus propios recursos patrimoniales.
8.- ¿Quiénes tienen derecho a votar y ser votados en el SME?
Como en todo sindicato, son los miembros de éstos quienes, al redactar sus Estatutos, establecen cuáles de sus integrantes tienen derecho a votar y a ser votados.
En el caso del SME y derivado del decreto de extinción de LyFC, la situación que guardan sus agremiados y, en consecuencia, los derechos que con ese carácter tienen, son los siguientes:
·      Todos aquellos que han aceptado su liquidación y han terminado voluntariamente su relación individual del trabajo con la extinta LyFC, son miembros en receso del sindicato, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción III, primer párrafo, de los Estatutos, quienes por tanto carecen de derecho a votar y ser votados, sin afectar cualquier otro derecho, entre ellos los patrimoniales respecto a la organización sindical.
·      Quienes no han sido liquidados por estar en litigio su pretensión jurídica de que perdure su relación laboral mediante demanda por despido injustificado ante la JFCA; petición de reinstalación y pago de salarios caídos, así como la solicitud de que se reconozca a la CFE como patrón sustituto de LyFC, son considerados, jurídicamente, miembros activos del SME y, en consecuencia, con derecho a votar y ser votados.
·      Todos aquellos que alcanzaron la calidad de jubilados, en los términos del contrato colectivo de trabajo que tenían suscrito la extinta LyFC y el SME, son considerados miembros activos, con derecho a votar, mas no a ser votados (con la salvedad de la cartera denominada “Pro-Secretaría de Jubilados”). El resto de sus derechos se mantienen intactos.
9.- ¿Por qué en el proceso de reposición del SME sólo hubo una planilla?
La reposición de la elección de representantes legales del SME se llevó a cabo con pleno apego a los Estatutos y a la LFT. Podían registrarse las planillas que estimaran convenientes los extrabajadores de la extinta LyFC. El propio Alejandro Muñoz Reséndiz, quien encabezó la planilla Transparencia Sindical en el 2009, en uso de sus derechos sindicales, pudo perfectamente registrar su candidatura por la Secretaría General del sindicato. Sin embargo, decidieron no hacerlo por determinación propia, allanando así el camino para la única planilla que sí optó por contender en la reposición del proceso electoral.
10.- ¿ La STPS ha cedido ante presiones del SME?
El objetivo básico del Gobierno Federal, por lo que hace a la representación jurídica de ésa y cualesquiera otra representación sindical, ha sido siempre el que las mismas cuenten con representantes legítimos y que el proceso electoral por el que eligen a sus directivas se realice con apego a sus Estatutos y a la LFT. Celebramos que, finalmente y después de un año, los extrabajadores de LyFC, especialmente los agrupados en torno al liderazgo de Martín Esparza Flores, se hayan convencido de que el respeto a la legalidad es el único camino para poder desarrollar las funciones de representación sindical, al menos durante la presente administración.
A mediados del 2010, el SME pretendió obtener la Toma de Nota mediante asamblea a mano alzada en la sede del sindicato y no a través del voto libre, directo y secreto de sus agremiados. Consecuencia obvia: se le negó en su oportunidad, por segunda vez consecutiva, el registro solicitado.
La JFCA validó el proceso para reponer la elección de la directiva del SME, después de escuchar a las partes que, hace un año estuvieron en conflicto y, ante la imposibilidad de que se pusieran de acuerdo entre si, respetando los Estatutos correspondiente y la LFT , resolvió aprobar los términos del proceso que recién concluyó.
Sólo si la propia JFCA valida la actuación del SME en la elección interna que nos ocupa instruirá a la DGRA de la STPS a efecto de que conceda la Toma de Nota pretendida.
Si alguna autoridad judicial concede la suspensión de la resolución de la JFCA o del registro ante la citada Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA), la autoridad laboral acatará de inmediato dicho mandamiento jurisdiccional.
El margen de discrecionalidad de la STPS , en este momento, se reduce a cero. Acataremos lo que ordenen los órganos de impartición de justicia competentes para efectos de la Toma de Nota del SME.


jueves, 22 de septiembre de 2011

será?

Hasta cuando vamos a aguantar que nos manejen como les da su gana? hasta cuando vamos a ser un país integrado?

viernes, 26 de agosto de 2011